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Re: [GNU-traductores] traduccion /philosophy/dat.html


From: Javier Fdez. Retenaga
Subject: Re: [GNU-traductores] traduccion /philosophy/dat.html
Date: Tue, 21 Mar 2006 19:52:51 +0100
User-agent: KMail/1.8.3

El Lunes, 20 de Marzo de 2006 17:36, Xavier Reina escribió:
> Al final la discusión sobre si entrecomillar derechos de autor no
> sé como quedó... (me parece que en nada). Por lo que sé los
> derechos de autor no es lo mismo que el copyright... hay dos
> opciones, o bien dejar el termino copyright, o bien usar «derechos
> de autor» sin comillas.
>
> Aquí [0] se puede leer el siguiente texto:
> «En el original hay frecuentes referencias a "copyright" y
> "copyright law", debido a que GPL fue redactada en un contexto en
> el que los programas de computación están bajo ese régimen. En la
> mayoría de los países de habla hispana, sin embargo, los programas
> están bajo "derecho de autor". Si bien copyright y derechos de
> autor difieren en algunos aspectos, GPL está basada en aquellos
> aspectos que las legislaciones de copyright y de derechos de autor
> tienen en común, de acuerdo a lo exigido por el Convenio de Berna»
>
> [0] http://www.fsfla.org/?q=es/node/80
>
> Si a nadie le parece mal, en una semana subiré la traducción (que
> adjunto) usando «derechos de autor» sin comillas.
>

En realidad, si se tiene claro que los «derechos de autor» son una 
cosa muy distinta de «los derechos de los autores», no hay problema.

Quizá le estoy viendo tres pies al gato, pero voy a tratar de explicar 
el porqué de mis dudas.

Según la RAE:
- copyright: derecho de autor
y
- derecho de autor.
        1. m. El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en 
los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, 
y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.

Es decir, para la RAE, según su definición, los derechos de autor son 
sólo los derechos de explotación, mientras que los derechos que la 
Ley de Propiedad Intelectual llama «irrenunciables e inalienables» 
serían derechos de los autores, pero no derechos de autor.

Eso es lo correcto. Pero si el hecho de que «derechos de autor» y 
«derechos de los autores» sean expresiones tan parecidas podría ya 
dar lugar a confusión, la LPI no ayuda a clarificar los conceptos, 
sino todo lo contrario. El Libro Primero de esa ley se titula «De los 
derechos de autor», y dentro de él distingue entre derechos 
irrenunciables e inalienables (es decir, derechos tan elementales 
como el de que ninguna otra persona se atribuya la autoría de una obra 
propia) y derechos de explotación. De modo que para la LPI los 
derechos irrenunciables son también «derechos de autor».

De ahí mis dudas. Cuando cuestionamos los «derechos de autor», ¿se 
entiende que nos referimos a los derechos de explotación?

Lo que GNU pone en cuestión es el régimen jurídico de los derechos de 
autor, no dice que los autores no deban tener ningún derecho sobre su 
obra. Si esto queda claro en el texto, sin necesidad de comillas ni 
notas a pie, perfecto.

Un saludo.

-- 
Javier Fdez. Retenaga
<jfrtnaga en yahoo punto es>
(La clave pública PGP asociada a esta dirección de
correo se puede obtener en http://wwwkeys.pgp.net)





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