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[GNU-traductores] Re: se aprobo ley de reconocimiento artistico
From: |
Pablo Seguí |
Subject: |
[GNU-traductores] Re: se aprobo ley de reconocimiento artistico |
Date: |
Mon, 22 Dec 2008 12:09:15 -0200 |
El dom, 21-12-2008 a las 16:03 -0200, maria elena troncoso escribió:
> SE APROBÓ LA LEY DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO
>
> El 17 de diciembre se sancionó la Ley de "RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
> ARTÍSTICO" la cual contempla las expresiones artísticas en su
> totalidad siendo esta la característica que lo distingue de la
> legislación vigente en la materia.
> El Régimen de Reconocimiento Artístico se encuentra destinado a
> beneficiar a las personas físicas que se hayan destacado en el ámbito
> artístico cultural de la Provincia de Córdoba, como creadores,
> intérpretes o de cualquier otra manera siempre que tengan relación
> directa con la realización artística de la rama que se trate.
> Deberán tener una edad mínima de sesenta y cinco años cumplidos tanto
> para las mujeres y para los varones. Acreditar una trayectoria pública
> y constante en la actividad artística cultural de que se trate no
> inferior a los veinticinco años y tener una residencia en la Provincia
> de Córdoba no inferior a quince años.
> Los beneficiarios gozarán de una gratificación mensual, que tendrá el
> carácter de personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres
> veces y media (3 y ½) el haber mínimo de una jubilación ordinaria
> establecido por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la
> Provincia.
> Estarán amparados, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, en la
> forma que determina el sistema de previsión social vigente en la
> provincia de Córdoba, a través de la Administración Provincial de
> Seguro de Salud (APROSS) u organismo que lo reemplace.
> Contempla también a aquellos sujetos que se encuentren afectados por
> una incapacidad física o mental acreditando la edad correspondiente y
> una trayectoria pública y constante en la actividad no inferior a diez
> años sin límite de edad.
> Asimismo, de tratarse de sujetos destacados en las ramas de las artes
> no previstas dentro de ramas contempladas deberán aplicarse
> análogamente los requisitos especiales de la actividad y/o función
> prevista que por sus características que más se le asemeje.
> La Secretaría de Cultura de la Provincia de Córdoba será el organismo
> encargado de acordar el otorgamiento del beneficio, una vez
> cumplimentados los requisitos exigidos a través de una comisión
> ad-honoren mixta formada por cinco miembros titulares y cinco
> suplentes. Uno por la Secretaría de Cultura u organismo que la
> reemplace, uno por instituciones académicas públicas provinciales y
> nacionales, uno del medio artístico cultural de Córdoba y un
> legislador.
> Es importante destacar que para obtener el reconocimiento económico,
> los beneficiarios no deberán cobrar un salario de la función pública,
> como tampoco de haberes previsionales otorgados por esta Provincia. En
> el caso de percibir haberes jubilatorios o pensión, los beneficiarios
> deberán renunciar a ellos al momento de su otorgamiento.
>
> Para mayor información comunicarse con:
>
> Dra. María Elena Troncoso
> Asesora Legal y Técnica
> Secretaría de Cultura de la provincia de Córdoba
> Av. Hipólito Irigoyen 622 X5000JHT-Córdoba, Arg.
> tel./fax (54+351)4333421/22/11- (126)
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